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Los “Decreta” de 1188 del reino de León

El domingo 19 de abril de 2020, y por cuarto año consecutivo  se llevará a cabo en León la lectura pública de los “Decreta” promulgados por el rey Alfonso IX En anteriores ocasiones esta lectura se ha llevado a cabo conjuntamente por diversas personalidades del ámbito cultural  en el entorno físico  de la  Basílica Real de San Isidoro, pues  fue en su claustro donde, en el año 1188, el monarca  reunió la Curia Real  en la que se dictaron estas normas jurídicas.

Juan Pedro Aparicio, Antonio Gamoneda, José María Merino. Lectura de los Decreta de Alfonso IX ante la Basílica de San Isidoro de León. (2017)

Juan Pedro Aparicio, Antonio Gamoneda, José María Merino. Lectura de los Decreta de Alfonso IX ante la Basílica de San Isidoro de León (2017)

Este año, sin embargo, otro Real Decreto, el 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impide  que se lleve a cabo  el encuentro de forma presencial, por lo que los participantes grabarán la lectura desde sus domicilios y después se publicará el vídeo recopilatorio  (atentos: lo traeremos 🙂  ).  El vídeo se iniciará con un  prólogo del escritor Juan Pedro Aparicio, al que seguirán intervenciones de otras  figuras de del mundo cultural, político, social y económico,

¿QUÉ SON LOS “DECRETA”?

Aunque hayas oído hablar de ellos, aunque tal vez no sepas exactamente en qué consisten. Pero seguro que sí recuerdas el lema “León: Cuna del Parlamentarismo”

La delimitación del origen de la democracia representativa ha sido fruto de numerosos estudios que culminaron el 18 de junio de 2013 con la consideración por parte de la UNESCO de las Cortes de León de 1188 como origen del sistema representativo parlamentario actual. Los “Decreta” de León constituyen el corpus documental que contiene la manifestación, constatada hasta el presente, más antigua al sistema parlamentario europeo y que se plasmó en su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo. Por su semejanza con las prácticas modernas de representación parlamentaria, podría considerarse que poseen un patrimonio constitucional y suponen la primera piedra fundacional del estado de Derecho y de la legalidad.

 (ALONSO GARCÍA, Mª Nieves: “Los Decreta de León de 1188 como piedra fundacional del  estado de Derecho y la legalidad” en Ivs Fvgit, 22, 2019, pp. 231-247)

La Unesco reconoce los “Decreta” de León de 1188 como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.

 

UN POCO DE HISTORIA

La Curia de León de 1188 representa las primeras Cortes celebradas en la Península Ibérica. Durante su asamblea se tomaron decisiones fundamentales referentes a, en primer lugar, la promulgación de reglamentos -un conjunto de decretos que, según el texto mismo, servían para mantener la justicia y garantizar la paz en todo el reino- y, en segundo lugar, a la cancelación de muchas de las donaciones que Fernando II (1137-1188), padre de Alfonso IX, había hecho tan generosamente durante su largo reinado y que habían terminado por vaciar las arcas del tesoro.

Las opiniones de los historiadores varían, pero la mayoría de los expertos están de acuerdo en que la antigua Curia Regia, en sesión plenaria o extraordinaria, es el precedente institucional más cercano a las Cortes.

Un hecho significativo a este respecto es la representación del pueblo llano en la Curia a través de ciudadanos elegidos por cada uno de los consejos del reino. De acuerdo con el testimonio documental  de los “Decreta”, la presencia de representantes de la ciudad en estas asambleas de tipo parlamentario ocurrió en varias ocasiones durante el reinado de Alfonso IX de León.

Esto no significa que en la historia española el pueblo llano nunca antes hubiera participado en asambleas reales. Sin embargo, se pueden identificar nuevas circunstancias en la asamblea de León en 1188, lo que finalmente explicaría la razón de la presencia “revolucionaria” de los representantes del pueblo en la Curia, creando nuevas costumbres parlamentarias y contribuyendo a importantes cambios en la estructura institucional del reino. Estas circunstancias se debieron a un particular situación socioeconómica y política: Los monarcas necesitaban fondos para su política de reconquista de los  territorios ocupados por  los musulmanes, particularmente para financiar la repoblación,   El crecimiento de la plebe de los pueblos y ciudades en auge del reino es estratégicamente el elemento más importante en ese momento, dado el florecimiento del comercio y su valor como soporte financiero por la corona.

El contexto político también exigía una transformación de algunos grupos  meramente asesores en instrumentos compatibles con planes de integración política. La importancia financiera del pueblo llano para la Corona de León se refleja en los “Decreta” de 1188 como una estrategia para fortalecer el poder real mediante la obtención de su apoyo institucional, en lugar de un debilitamiento del poder del monarca. Los “Decreta” de León de 1188 pueden considerarse así una expresión de una monarquía fortalecida a través de la adopción de la tradición parlamentaria

En las Cortes de León en 1188 la ciudad era un elemento nuevo en su dimensión legal y en su creciente fortaleza económica. Por otro lado, la necesidad de establecer la paz social en el reino para garantizar la estabilidad futura requería una política legislativa que pusiera fin a la inseguridad que afectaba a la vida de las personas. Por lo tanto, Alfonso IX diseñó una política estructurada en dos líneas principales:

  • Mantener la justicia, asegurando la paz en el reino, haciendo triunfar el principio de legalidad, imponiendo la regla de ley;
  • Lograr un cierto nivel de participación conjunta de todos los sectores del reino en las tareas del gobierno, como punto clave para fortalecer el trono y aumentar la estabilidad del sistema político.

Este triunfo de la ley se manifestó en un ordenamiento que se refleja en todo el patrimonio documental de los “Decreta” de 1188 y que expresa

  1. Compromiso real, solemne y expreso del monarca de observar y contribuir al cumplimiento de las normas y las buenas prácticas establecidas en el reino por los monarcas predecesores (1188 fue el primer año del reinado de Alfonso IX). Esto implicaba un escrupuloso respeto a las leyes establecidas por el uso y consideradas efectivas.
  2. Supresión de la corrupción, con la garantía del rey de que solo sería precisa una evidencia bien fundada para formular la acusación, ante la que la Curia real actuaría como la corte más alta de apelación
  3. Respeto escrupuloso por el procedimiento judicial. Nadie podría tomar la justicia por su mano. En caso de desacuerdo o violación de derechos, las partes deberían recurrir a la justicia real o, en su caso, la de la nobleza o la iglesia. Este punto subraya el valor de las decisiones acordadas por los representantes de todos los colectivos sociales en las Curias reales o plenarias.
  4. Respeto de la sociedad por los jueces y sus decisiones, y obligación de los oficiales del gobierno para llevar a cabo sus deberes fielmente y dentro de la legalidad.
  5. Refuerzo de la figura de la ‘buena persona’ como árbitro y testigo en disputas, como un precursor de los  representantes legales de súbditos y ciudadanos.
  6. Además, para garantizar la correcta conducta de los procedimientos judiciales, se estableció un mecanismo diseñado, por acuerdo de las partes, para el escrupuloso nombramiento de investigadores y para determinar la imposición de fianza sin corrupción. El uso de sellos de lacre en las declaraciones o citaciones de agentes legales era obligatorio y dichas declaraciones debían ser respetadas en todas las ciudades, pueblos y regiones del reino.
  7.  Preocupación constante por garantizar el orden público y la propiedad privada.

AUTENTICIDAD

No existe una copia diplomática original de los “Decreta” de León de 1188, pero han sido conservados a través de otros documentos medievales, algunos originales, otros en forma de copias cartulares medievales del siglo XIII y otros de transcripciones realizadas en el siglo XVI. La comparación y estudio de las características internas y externas de todos estos documentos muestran que forman un patrimonio documental que permite establecer la veracidad de los “Decreta” de 1188. Estos documentos fueron producidos en un contexto legal, social y político que ha permitido a los investigadores en derecho, así como paleógrafos y expertos en diplomática, considerar estos documentos como la primera manifestación de la tradición parlamentaria occidental.

IMPORTANCIA MUNDIAL

Los “Decreta” del reino de León de 1188 se consideran el registro escrito más antiguo conservado de tradición parlamentaria en el mundo occidental y, por extensión, de parlamentos democráticos modernos. Estos textos serían irreemplazables si se perdieran. Los “Decreta” de León de 1188 son la evidencia más antigua de Cortes o parlamentos tanto en la península ibérica como en el resto de Europa e investigadores y estudiosos de todo el mundo confirman que este patrimonio documental y su contenido refleja claramente los siguientes valores éticos, legales y morales que son universalmente reconocidos hoy:

  1. La promulgación de un corpus legal general, algo original en el contexto feudal medieval de finales del siglo XII.
  2. Respeto escrupuloso de las leyes establecidas por el uso y la efectividad y de la legalidad en general.
  3. Salvaguarda de las garantías procesales para las personas.
  4. Garantía del respeto a la propiedad privada.
  5. Establecimiento de un mecanismo para salvaguardar el respeto de las garantías judiciales y procesales.
  6. Alto nivel de participación conjunta de todos los sectores sociales en tareas de gobierno y legislación: el rey, la nobleza eclesiástica y laica y, por primera vez, la gente común, a través de los representantes elegidos de las ciudades.
  7. Garantía y mantenimiento de la justicia, particularmente asegurando el orden público como un elemento esencial para la paz en el reino.

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